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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 504
PERITO TERCERO EN DISCORDIA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 504
El artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, anterior al vigente, establece: "Cuando discordaren los peritos, el Juez citará al tercero y le mostrará el dictamen de los dos primeros, para que practique la diligencia, solo o asociado de los otros peritos, si las partes o el mismo perito lo piden, o el Juez lo dispone". De lo expuesto por este precepto, se advierte que cuando no existe discrepancia en los juicios emitidos por los peritos, no hay motivo legal para que el Juez mande dictaminar al perito tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 5305/48. Martínez Manuel y coaga. 19 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.