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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 563
PRUEBA TESTIMONIAL, INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 563
Si los testigos fueron examinados en diversas fechas, quedó rota la indivisibilidad de la prueba testimonial, que exigen los artículos 363 y 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y, por lo mismo, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al considerar, por ese motivo, dudosas las declaraciones de los testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 1424/48. Alcántara Díaz Evangelina. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.