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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 562
GIROS TELEGRAFICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 562
La autoridad responsable obró fundadamente si consideró que las constancias de giros telegráficos no hacían prueba, porque no son documentos privados en los términos del artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y porque quien remitió el dinero a que dichas constancias se refieren es persona extraña al juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1424/48. Alcántara Díaz Evangelina. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.