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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 582
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ARRENDATARIOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 582
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los contratos de arrendamiento no prueban por sí solos la posesión de inmuebles; pero si el actor en un interdicto de retener la posesión, rindió además prueba testimonial para acreditar su tenencia material sobre el terreno materia del juicio aun después de vencido el contrato de arrendamiento, debe estimarse que su posesión derivada le dio derecho, conforme al artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles, a entablar su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1486/47. Menchaca Roque. 20 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.