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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 589
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 589
La violación que se haga consistir en que la prueba pericial no se recibió conforme a la ley, es de carácter procesal y debe reclamarse de acuerdo con el artículo 159 de la Ley de Amparo, al promoverse el juicio de garantías contra la sentencia definitiva, previa la preparación que exige el artículo 161 de dicha ley.
Precedentes
Amparo civil directo 7398/48. De Jesús Agustina. 20 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.