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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 593
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 593
La jurisprudencia contenida en la tesis 122 del apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, tan solo mantiene que en materia mercantil es indispensable expresar los motivos que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primer grado; y si bien agrega que el escrito e informe en estrados a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio, no pueden referirse más que a los agravios, debe entenderse que en el escrito se expresarán éstos y en el informe se alegará lo relativo a la procedencia de dichos agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 404/45. Russek Davis S. 20 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.