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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 607
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE AFECTAN A TERCEROS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 607
Si bien es cierto que el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles da derecho a un tercero, para reclamar la precautoria, cuando sus bienes sean objeto del secuestro, también lo es que conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, el extraño al juicio puede acudir al amparo sin tener que agotar previamente ese medio de defensa; pero si en el caso, el quejoso ninguna prueba rindió para acreditar que estuviese en posesión de los bienes que fueron embargados, debe negársele la protección federal, por no haber quedado probado que los actos reclamados sean violatorios de garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 224/48. Solís Sotelo Emigdio y coag. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.