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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 615
GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS TRIBUNALES LOCALES NO ESTAN FACULTADOS PARA RESOLVER SOBRE VIOLACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 615
De conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Constitución General de la República, corresponde a los tribunales de la Federación el conocimiento, en forma exclusiva, de las controversias suscitadas con motivo de violaciones a las garantías individuales, y por lo mismo, debe estimarse que los tribunales locales no tienen facultades para resolver sobre dichas violaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8564/48. Díaz Pedro y coags. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.