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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 625
EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 625
Al establecer el artículo 2943 del Código Civil, que en el caso de procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá en él respecto de tales bienes o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, es indudable que ese precepto presupone que el procedimiento se halle vivo, para que pueda ser suspendido. Por tanto, si el quejoso solicitó que se sobreseyera en el procedimiento después que había concluido la ejecución de la sentencia con la entrega a la parte actora, de los bienes materia del juicio ordinario, es inconcuso que dicho quejoso no pudo fundarse en el artículo 2943 citado, para pretender la restitución de los bienes, porque conforme a tal precepto sólo podía obtener la paralización del procedimiento de apremio, y en el caso éste había ya concluido, según quedó expresado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4740/48. Portillo Vicente. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.