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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 651
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, RECEPCION DE LA, POR AUTORIDADES QUE OBRAN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 651
No es exacto que la prueba testimonial deba recibirse precisamente en el Juzgado de Distrito en que se tramita el amparo, conforme al artículo 155 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues cuando no se puede presentar a los testigos ante el Juez de Distrito, éste puede facultar, para examinarlos, a un Juez del lugar en que viven los testigos; y si la parte contraria de la que ofrece la prueba, no puede o no desea concurrir a la diligencia respectiva, tiene a su alcance el formular repreguntas por escrito, por haberse formulado en igual forma las preguntas directas a los testigos.
Precedentes
Queja en amparo civil 445/49. Diez de Urdanivia Carlos. 22 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.