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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 654
LEYES DEROGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 654
El legislador tiene la facultad de modificar las leyes que incumben a su soberanía, y tal modificación, que técnicamente se llama derogación, puede ser expresada o tácita. En el primer caso, cuando señala de una manera clara y precisa las leyes que deroga, no hay dificultad para aceptar como opera esa derogación; pero cuando la nueva ley, de una manera tácita, contraría y aparentemente deroga otras disposiciones contenidas en otras leyes, esa derogación puede no realizarse, pues si la ley derogatoria es de la misma jerarquía que la derogada tácitamente, no hay conflicto y es indiscutible que la derogación tácita sí puede realizarse; mas cuando la ley derogatoria es de inferior categoría a la que se ve afectada, entonces puede afirmarse que la derogación tácita no tiene efecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 286/49. Cerda Juan. 22 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.