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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 653
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 653
Tratándose de un juicio de amparo promovido directamente ante la Suprema Corte de Justicia, es la autoridad que dictó el auto reclamado, quien debe resolver sobre la suspensión, de conformidad con el artículo 170 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 286/49. Cerda Juan. 22 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.