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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 666
EMBARGO, LEVANTAMIENTO IMPROCEDENTE DEL, CUANDO SE CONTRARIA LA SUSPENSION CONCEDIDA EN UN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 666
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, que faculta a un tercero extraño en un procedimiento coactivo, para pedir el levantamiento del embargo, justificando su propiedad, sobre los bienes embargados, sólo tiene aplicación en situaciones normales, y no en los casos en que se haya concedido la suspensión contra la entrega de los bienes secuestrados, pues el objeto de la suspensión es conservar esa situación jurídica, mientras se resuelve la cuestión principal en el amparo, y de admitirse la promoción sobre levantamiento del embargo, fundada en el citado artículo 3008, se desobedecería la suspensión concedida.
Precedentes
Queja en amparo civil 768/44. Islas Juan. 22 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.