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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 702
APELACION EXTRAORDINARIA, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 702
La resolución que desecha la apelación extraordinaria, por no estar comprendida dentro de los casos señalados en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no tiene el carácter de sentencia a que se refiere el artículo 720 del propio ordenamiento, por no haberse resuelto la apelación en cuanto al fondo, que es como debe interpretarse este último precepto. Por consiguiente, la mencionada resolución debe aducirse mediante el recurso de reposición a que se refiere el artículo 686 del código citado, por haberse pronunciado por una autoridad de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4148/48. Rangel Oropeza Nicanor. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.