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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 714
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 714
El acreedor quirografario no tiene el carácter de tercero para los efectos del registro, en el embargo trabado en bienes de su deudor ni le confiere derechos reales, que son sólo personales, y "terceros" son aquellos que han llegado a adquirir el dominio u otro derecho real sobre una finca enajenada, hipotecada o que ha sido objeto del acto o contrato efectuado entre las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7645/48. Padilla de Vázquez Catalina. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.