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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 714
SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 714
Si no aparece acreditado que las deudas contraídas en el matrimonio por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, constituirían cargas de la sociedad conyugal, pues en el documento que contiene las capitulaciones, no se hace manifestación expresa y tampoco aparece demostrado que la esposa hubiese dado su consentimiento con relación a la obligación de pago que contrajo el marido en una letra de cambio, debe concluirse que solo éste debe responder con sus bienes de esa deuda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7645/48. Padilla de Vázquez Catalina. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.