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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 723
DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 723
De acuerdo con el párrafo segundo de la fracción III del artículo 121 constitucional en relación con el artículo 14 del propio ordenamiento, debe estimarse que independientemente del emplazamiento hecho a la demanda en un juicio de divorcio, no basta para estimar legal el procedimiento que dicho juicio se hubiera seguido en su contra conforme a la ley del Estado de Morelos, que aplicó el Juez responsable, sino que era necesario además que la demanda se hubiese sometido expresamente o por razón de su domicilio, al Juez responsable; y si en autos aparece comprobado que la propia demandada tenía su domicilio en la Ciudad de México, sin que haya hecho sumisión expresa a la jurisdicción del Juez que la sentenció, debe concedérsele la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4631/49. Pérez de Abolhosen Consuelo. 24 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.