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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 728
LANZAMIENTO, NO CONSTITUYE UN ACTO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 728
No puede decirse que por el hecho de que se haya lanzado al quejoso de la localidad objeto de un contrato de arrendamiento, tal acto haya quedado consumado de manera irreparable, pues en el caso de que se le conceda la protección federal, las cosas tendrían que volver al estado que tenían antes de la violación reclamada, restituyendo al quejoso en la posesión del local arrendado; sin que obste que el mismo se hubiera dado en arrendamiento a un tercero, pues la dificultad con que pudiera tropezar la autoridad responsable al dar cumplimiento a la sentencia de amparo por el motivo indicado, constituye una cuestión de derecho entre el actual ocupante del local y su arrendador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 467/48. Fernández Celestino. 24 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.