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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 737
EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 737
La Suprema Corte ha establecido la tesis marcada con el número 412, que obra en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "en el cumplimiento de las ejecutorias de la Corte, está directamente interesada la sociedad y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tienden a hacer obedecer tales ejecutorias". Esta tesis no hace distinción alguna y es evidente que el interés social de que habla, existe en todos los casos en que se trata de cumplir con la ejecutoria de la Corte, cualesquiera que sean los intereses que se vean afectados con ese cumplimiento. Si un tercero se siente agraviado con el cumplimiento de una ejecutoria de esa naturaleza, seguramente que la ley le concede los recursos necesarios para la defensa de sus derechos; pero tal afectación de ninguna manera puede justificar la no aplicación de la tesis transcrita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6958/49. Becerril José. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.