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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 739
FIANZA EN EL AMPARO, INCONFORMIDAD CON EL SEÑALAMIENTO DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 739
Si a pesar de que al quejoso se le concedió la suspensión, juzga que la resolución favorable la perjudica, ya que se le exige una garantía cuando ésta es innecesaria, o porque, aun en el supuesto de que fuera procedente esta garantía, resulta excesiva, estos perjuicios debe reclamarlos mediante el recurso procedente, o sea, el de queja, que señala el artículo 95, en su fracción VI, de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4526/49. Ugalde viuda de Rodríguez Regina. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.