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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 744
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 744
La Suprema Corte ha establecido la tesis visible bajo el número 109 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación que dice al la letra: "Contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal". Ahora bien, la tesis a que se alude, vistos los fines que persigue, sólo puede tener aplicación en aquellos casos en que se reclame en un juicio de amparo, sentencias que ya no admitan recurso alguno, y que, por tal motivo, son llamadas sentencias ejecutorias, porque solamente entonces es cuando la sociedad está interesada en que no se entorpezca el cumplimiento de un fallo que ha establecido la verdad legal; pero cuando se trate de una sentencia que aunque ha sido declarada ejecutoriada por la autoridad común, admitió el recurso de amparo y está discutiéndose su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en estos casos, propiamente dicho, no obstante la declaración de ejecutoriada hecha por la autoridad común, la sentencia no tiene propiamente ese carácter, porque todavía está a discusión; es susceptible de ser nulificada por la Suprema Corte de Justicia si resulta inconstitucional, y, por lo mismo, no ha podido todavía establecer la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7323/49. Tamariz de Mejía Carmen. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CII, página 2692. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6780/49. Montes Guillermo B. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 2692. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6744/49. López Celaya Rufina. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.