Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 751
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 751
La tesis marcada con el número 1009 que obra en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, establece que es improcedente la suspensión contra actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria; es decir una sentencia que no admita ya recurso alguno, y no tiene tal carácter el fallo reclamado, si está demostrado que contra de ese fallo el quejoso interpuso demanda de amparo, que está pendiente de resolverse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4014/49. Salum Salvador. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.