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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 755
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 755
Conforme al artículo 7o. párrafo segundo, de la ley de la materia, el juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho y, por tanto, si un efecto ulterior del acto reclamado, no es señalado también como acto reclamado, no puede tomarse en cuenta para conceder la suspensión, respecto al mismo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5670/49. Casillas López Miguel. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.