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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 761
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 761
Si se señalan como actos reclamados, únicamente trámites de procedimiento, la ejecución de la sentencia que en el mismo puede recaer, no fue señalada como acto reclamado, ya que no es un trámite de procedimiento; además de esto, esa sentencia, por convencido que esté el quejoso de que le va a ser desfavorable, tiene el carácter de un acto futuro, ya que se desconoce todavía el sentido en que ese fallo sea pronunciado, por lo que no procede la suspensión de tales actos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6010/49. Quiroz Agustín. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.