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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 763
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 763
La Suprema Corte de Justicia tiene establecida la tesis, marcada con el número 1009, que obra en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual: "Contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establece la verdad legal". Procede observar, para evitar confusiones, que la tesis que se acaba de citar debe aplicarse exclusivamente en casos en que se trate de sentencias que realmente sean ejecutorias, es decir, que no admitan ningún otro recurso, incluso el juicio de amparo; lo que no sucede en casos en que la autoridad común declara ejecutoriado un fallo, que, a pesar de esa declaración, ha admitido el juicio de amparo que se encargará de resolver si ese fallo es o no anticonstitucional. Pero si sólo existe la afirmación de la autoridad de que la orden reclamada obedece a la ejecución de una sentencia que ha causado ejecutoria, y de las constancias del expediente no aparece desvirtuada esta afirmación, pues que la quejosa no reclama contra esa sentencia, sino simplemente contra el acto de la ejecución de la misma, es evidente que sí procede aplicar la tesis que al principio se citó y concluir que no procede la suspensión del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5512/49. Neira de Benítez Ana María. 24 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.