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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 765
QUIEBRA, SUSPENSION DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 765
Si una negociación comercial, se encuentra en el estado de suspensión de pagos, y mediante una determinación judicial cesa ese estado y se convierte en el de quiebra, esa resolución no significa un simple procedimiento judicial que tienda a resolver la situación que guardaba la empresa sujeta a suspensión de pagos; sino que, muy lejos de ello, trae consigo un cambio de situación jurídica en esa negociación, que tanto a la empresa como a los acreedores de la misma, pueden ocasionarles graves perjuicios, así es que, no estándose en el caso de suspensión del procedimiento a que se refiere la tesis de jurisprudencia visible bajo el número 834 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, y debiendo reputarse que los efectos ulteriores de la declaración de quiebras, pueden ocasionar graves perjuicios de que se ha hablado, a la negociación quejosa, debe concederse la suspensión que de ellos se solicite, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6929/49. "Farmacia Rex", S. A. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.