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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
349459
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 801

NULIDAD, DEBE SIEMPRE INVOCARSE POR VIA DE ACCION O EXCEPCION.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 801

Precedentes

Amparo civil directo 2118/43. Ruiz Campo Benedicto. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 585, tesis 193, de rubro: "NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION".
Registro digital (IUS): 349459