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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 803
CONCEPTOS DE VIOLACION, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 803
Si los conceptos de violación formulados por el quejoso, no combaten las consideraciones de la sentencia reclamada, sino que constituyen una repetición exacta de los agravios expresados en la apelación interpuesta contra la resolución de primera instancia, ello basta para negar la protección federal solicitada.
Precedentes
Tomo CII, página 2437. Indice Alfabético. Amparo directo 991/46. Hernández Apolonio y coagraviados. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.
Tomo CII, página 803. Amparo civil directo 5412/48. Andrade Hernández Rodolfo. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.