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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 805
PROCEDIMIENTO, REGULARIZACION DEL, EN CASO DE OMISIONES EN SU SUSTANCIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 805
Conforme al artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, "los Jueces y tribunales tienen obligación de subsanar toda omisión que notaren en la sustanciación de los juicios, para el solo efecto de regularizar el procedimiento". Esta disposición debe entenderse en el sentido de que antes de que cause estado una situación procesal, debida sólo a una omisión en la sustanciación del juicio, el Juez o tribunal, en su caso, deberán subsanarla para el solo efecto de regularizar el procedimiento; de manera que si en la especie causó estado el auto del Juez que continuó el procedimiento que se estima irregular, no podía ya aplicarse, debido a los efectos de la preclusión, el artículo 155 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3631/43. Garibay de Peñaloza Herlinda. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.