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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 810
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 810
Si aun cuando el quejoso pidió y recibió oportunamente la copia certificada de la sentencia reclamada, no la acompañó a su demanda de garantías, faltó con ello al cumplimiento de los dispuesto por la fracción VIII del artículo 107 constitucional, en relación con el artículo 164 de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, sino de entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con lo resuelto por la mayoría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, si la autoridad responsable remitió los autos originales o copia certificada de la sentencia reclamada, por vía de informe justificado.
Precedentes
Tomo CII, página 2460. Indice Alfabético. Amparo directo 5684/48. Aragón Rafael. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CII, página 810. Amparo civil directo 1768/48. Cabrera Reyes Sofía. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.