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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 813
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 813
La jurisprudencia que define lo que debe entenderse por condenado para los efectos de las costas, comprendiendo también a quien no obtenga sentencia favorable, tan solo fija el alcance de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que siempre será condenado en costas el litigante que fuere condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En consecuencia, no puede tomarse como base esa definición, para aplicarla al caso de un juicio de única instancia ante un Juez Menor, por no surtirse el requisito de que se trate, de un condenado por dos sentencias.
Precedentes
Amparo civil directo 7785/48. González Arredondo Mariano. 25 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.