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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 812
GASTOS JUDICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 812
El artículo 2118 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se refiere al incumplimiento de obligaciones preconstituidas al entablar una acción, pues precisamente comprende el caso en el cual el acreedor tiene que promover un juicio para exigir el cumplimiento de una obligación que no fue satisfecha a su vencimiento, disponiendo que los gastos judiciales serán a cargo del deudor que faltare al cumplimiento, lo que necesariamente implica que la obligación exista con anterioridad al juicio y no que se origine por promover una acción que no se logra justificar.
Precedentes
Amparo civil directo 7785/48. González Arredondo Mariano. 25 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.