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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 817
APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 817
Conforme al artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, ya verbalmente en el acto de la notificación, ya dentro de tres días, si se tratare de sentencia definitiva. Ahora bien, si el quejoso, por un error que le es imputable, no dirigió su escrito de apelación al Juez Menor que dictó la resolución impugnada, sino que lo envió al Juez de lo Civil del mismo lugar, bajo pieza certificada, y este último funcionario lo remitió después al citado Juez Menor, quien lo recibió fuera del término legal para apelar debe estimarse por todo ello, que resultó extemporáneo el recurso, y negarse el amparo contra la resolución que así lo haya decidido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5213/48. Cázares Lozada Isauro. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.