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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 819
SOCIEDAD LEGAL, OBLIGACIONES A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 819
El artículo 228 del Código Civil dispone que los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por el marido, sin el consentimiento de la mujer, es decir, lo que el precepto prohíbe es que por algún contrato o acto jurídico, el marido afecte los bienes del fondo social, sin el consentimiento de su esposa. Por tanto, el mencionado artículo no es aplicable al caso en que con motivo de una deuda contraída por el marido, se le haya embargado un inmueble, caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 226 y 238 del código citado, tal deuda debe reputarse a cargo de la sociedad legal, y la sentencia dictada en el juicio tiene el valor de cosa juzgada respecto a la propia sociedad, sin que la esposa pueda alegar violación de garantías individuales, por el hecho de que no se le haya demandado personalmente en el juicio entablado contra el marido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7465/48. Razura de Acosta Guadalupe. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.