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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 824
SOCIEDAD CONYUGAL, NO SE PRESUME SU EXISTENCIA, PUES DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 824
De acuerdo con la Ley de Relaciones Familiares y el Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, el régimen de sociedad conyugal debe pactarse expresamente, sin que la ley lo presuma, como lo hizo el Código Civil de 1884. A tal conclusión lleva el artículo 270 de la ley primeramente citada, que dispone que ambos consortes conservarán la propiedad plena de sus bienes al celebrar el matrimonio, y el artículo 98, fracción V, del Código Civil vigente, que exige que con la solicitud de matrimonio se presente el convenio de sociedad conyugal o el de separación de bienes. La disposición del artículo 184 de este último ordenamiento, en el sentido de que "la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él", sólo significa que cuando se ha pactado tal sociedad, la misma puede nacer al celebrarse el matrimonio o durante él, si así lo convinieren los esposos durante su vida conyugal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3599/49. Enrique Benítez. 25 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.