Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349468
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 842
DEPOSITARIO INTERVENTOR DE FINCAS RUSTICAS, ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 842
Si no está demostrado que el contrato de arrendamiento celebrado por el depositario interventor de una finca rústica, hubiera sido consultada previamente con el Juez, oyéndose a las partes interesadas, ni menos que dicho Juez hubiera autorizado ese contrato, pues lo que aparece es que el depositario, por considerarlo conveniente a los intereses de las partes, celebró el contrato por sí y ante sí, sin tener el carácter de propietario ni estar autorizado por la ley ni por el Juez de los autos en cuyo auxilio ejercía sus funciones, no puede admitirse que este comprobada la legalidad de ese contrato, y por lo mismo debe negarse el amparo contra la resolución que haya declarado su nulidad. Por otra parte, la cancelación del registro del contrato de que se trata y la condenación al pago de frutos, son consecuencias legales de la declaración de nulidad, ya que no debe constar registrado un contrato cuya existencia legal se ha demostrado que es nula, y la ley condena a quien obtiene ventajas o productos de un acto ilícito o afectado contraviniendo la misma ley, a la reintegración de los frutos indebidamente percibidos y al pago de los perjuicios ocasionados.
Precedentes
Amparo civil directo 965/49. Rosales Hesiquio y coags. 26 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.