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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 882
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 882
Si la existencia del acto que se reclama está comprobado con lo copia certificada de la sentencia definitiva que envío la autoridad responsable con su informe justificado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto aunque los quejosos no hayan solicitado de dicha autoridad la expedición de las copias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, sino sólo el envío de los asuntos originales, petición que les fue negada, por no tratarse de actuaciones concluidas.
Precedentes
Amparo civil directo 4920/48. Mora Lozada Artemio y coags. 27 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.