Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349473
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 891
ALBACEA, REMOCION DEL, EN CASO DE DUDA SOBRE SU HONESTIDAD O ADMINISTRACION EFICAZ (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 891
El artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles dispone: "a petición de parte interesada, o de oficio, podrá el Juez sustituir al albacea cuando haya duda fundada acerca de su honestidad o administración eficaz". De los términos de esta disposición, se advierte que es potestativo para el juzgador remover al albacea cuando a su juicio exista la duda a que se refiere el propio precepto; y el Juez de Distrito, al conocer del amparo, no puede sustituirse en esa facultad o potestad que la ley concede a la autoridad judicial del orden común, de manera que con el uso de dicha facultad, esa autoridad no puede incurrir en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2232/49. Mansur viuda de Richo María. 27 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.