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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 926
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PRESUNTIVA EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LAS, EN LA ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 926
La misma facultad que tiene el Juez de primera instancia para apreciar, a su arbitrio, el resultado de la prueba testimonial y el valor de las presunciones humanas, la tiene el tribunal de alzada, que se sustituye a dicho funcionario en el conocimiento del juicio, cuando los agravios versan precisamente sobre la correcta o incorrecta evaluación de esas pruebas. El arbitrio a que se contrae el artículo 1302 del Código de Comercio, no implica que el juzgador tenga potestad absolutamente libre para valorar el dicho de los testigos, en forma tal, que pudiera apartarse de las normas que dicho código establece en el capítulo XX, libro quinto, sino que ese arbitrio estriba en la facultad que tiene el sentenciador para apreciar, dentro del ámbito de esas reglas, la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 3508/48. Morales Fernández y Cía., S. de R. L. 28 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.