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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 928
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 928
Las causas de inconformidad que debe hacerse valer contra el fallo apelado, pueden expresarse desde la notificación de la resolución que se recurre por medio de la alzada, hasta el informe en estrados, según lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 1342 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 868/49. Nares Simona. 28 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.