Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349476
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 930
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 930
Si la autoridad responsable admitió, sustanció y decidió como de especial pronunciamiento, la excepción de falta de personalidad, no pudo infringir el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles; y no es jurídica la pretensión relativa a que debió quedarse en suspenso el procedimiento del juicio, hasta que se fallase el amparo interpuesto contra la interlocutoria de segunda instancia, que, confirmando la de primera, desestimó la excepción de falta de personalidad, pues fallada por el Juez la dilatoria, pudo y debió continuar el procedimiento del juicio, y con mayor razón, al confirmarse ese fallo en apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 4006/37. Ríos Jesús Jr. y socios. 28 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.