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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 931
PERSONALIDAD, AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 931
Aunque la violación que pudiera haberse cometido en la interlocutoria de segunda instancia que desestimó la excepción de falta de personalidad, pudo reclamarse en el amparo directo contra la sentencia definitiva, dicha interlocutoria debió señalarse también, concretamente, como acto reclamado, al igual que la sentencia definitiva contra la que se interpuso en el amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 4006/37. Ríos Jesús Jr. y socios. 28 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.