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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 943
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 943
Si el quejoso no cita precepto legal alguno que hubiere infringido la autoridad responsable, ni expresa el concepto de violación, no hay materia para la resolución del asunto, ni puede suplirse la deficiencia de la demanda, según lo establece la segunda parte del artículo 79 de la Ley de Amparo, tratándose de actos reclamados contra autoridades judiciales del orden civil, por todo lo cual, debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 9230/46. S. de Acosta Francisca. 28 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.