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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 951
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 951
Cualesquiera que hayan sido los vicios de procedimiento que se pudieran cometer al practicarse el embargo reclamado, si ese embargo quedó consumado, y los quejosos no reclaman las consecuencias ulteriores que se puedan derivar de la práctica de esa diligencia, de concederse la suspensión pedida, se daría a ésta efectos restitutorios, lo que es inadmisible.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1413/49. Velázquez Ornelas Jesús y coags. 29 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.