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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 953
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 953
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que tratándose de la suspensión pedida contra las consecuencias de un embargo, entre las que debe considerarse el remate, no procede la suspensión del procedimiento sino hasta el momento en que la autoridad trate de aplicar los bienes rematados, y aunque la misma Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis número 908 que obra en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, la tesis primeramente mencionada no tiene aplicación tratándose de los terceros extraños, sin embargo, no hay razón alguna para hacer esa distinción, pues aun en el caso de terceros extraños, conceder la suspensión sin limitación alguna, significa suspender el procedimiento, lo que es contrario al interés público. Así es que la suspensión en estos casos en que los quejosos son terceros extraños al juicio, como en los casos anteriores, debe limitarse a suspender la aplicación de los bienes rematados a favor del rematante, cuando esos bienes van a pasar al dominio de otras personas, pero exigiendo la garantía que previamente deberá otorgar la parte quejosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7070/49. Urbina Fructuoso, sucesión. 29 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.