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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 955
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 955
Si en un incidente de suspensión correspondiente al primer juicio de amparo promovido en nombre de la quejosa, se trató exactamente la misma cuestión planteada que se presente en otro juicio, siendo la única diferencia que se distingue entre ambas demandas de amparo, el que en cada una de ellas se señala como demandada a una persona distinta, figurando ambas con tal carácter, en dos juicios que el Juez responsable mandó acumular, y en los que se dictó la única resolución o mandamiento de embargo, que se reclama en ambos juicios de amparo, debe decirse que se está en el caso a que se refiere el artículo 134 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7064/49. Urbina Fructuoso, sucesión. 29 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.