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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 962
PLANIFICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 962
A la Junta Central de Planificación, no corresponde conceder autorización para proceder al fraccionamiento, sino solamente revisar las resoluciones dictadas por la Junta Regional; y la resolución que aquélla pronuncie en el futuro, cuando revise la autorización ya dada por la Junta Regional, no tiene el carácter de acto inminente, sino de acto futuro y meramente probable, ya que se ignora en qué sentido dictará su resolución la Junta Central, y no sería procedente mandarla suspender, sin saber si será o no desfavorable a los intereses del quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6132/49. Medina Malaquías. 29 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.