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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 963
EJECUTORIAS DE LA CORTE (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 963
Si en un juicio reivindicatorio se dictó sentencia de segunda instancia, condenando a los demandados a la devolución de los terrenos reclamados; y si contra ese fallo, estos señores obtuvieron la protección de la Justicia Federal, dando motivo a que el tribunal que dictó la sentencia condenatoria, pronunciase otro fallo en sentido contrario absolviendo a dichos demandados de la demanda interpuesta en su contra, es evidente que para cumplir con este segundo fallo, es indispensable que se ponga en posesión a los demandados, de los terrenos que fueron motivo de la acción reivindicatoria. De esto se deduce que los procedimientos reclamados en un nuevo amparo, que tienden a poner en posesión de los terrenos mencionados a dichos demandados, no pueden ser suspendidos, porque esos procedimientos significan el cumplimiento de una ejecutoria dictada por esta Suprema Corte de Justicia; y si los quejosos alegan que la posesión que tienen de los terrenos de que se trata, la adquirieron no con el carácter de partes del juicio reivindicatorio que dio origen al fallo de la Suprema Corte de Justicia que se trata de cumplir, sino por derechos adquiridos con los demandados en ese juicio reivindicatorio, después de que éstos llevaron a cabo un convenio judicial con la parte actora en el mismo, tal circunstancia en nada influye para modificar el sentido de la resolución que debe darse en este incidente, porque, en primer lugar, los quejosos, al adquirir los derechos que reclamen de las personas que figuran en el juicio reivindicatorio de referencia, tienen el carácter de causahabientes a quienes, por este mismo motivo, tienen que afectarles las resoluciones que se dicten en ese juicio. En segundo lugar, si la vigencia de ese convenio está en dispuesta, como las cuestiones de esa vigencia y la relativa a determinar si el convenio puede o no desvirtuar las determinaciones que contiene el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia, y la segunda sentencia que se pronunció como consecuencia de ese fallo, no pueden ser tratadas en este incidente, tal convenio no puede tomarse en cuenta para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, y sí el hecho de que se trata de cumplir con una ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6981/49. García Ornelas Angel y coags. 29 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.