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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 965
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 965
La situación jurídica que debe analizarse, para resolver si procede o no modificar la resolución primitiva que negó la suspensión de los actos reclamados, es la creada por los hechos ejecutados por las autoridades responsables y no por la sentencia interlocutoria dictada por el ciudadano Juez de Distrito. Ahora bien, si el fallo, incidental de este funcionario, cuando por primera vez negó la suspensión, se apoya en el hecho de que la sentencia del tribunal que se reclama es una resolución negativa y que los efectos positivos que pudiera producir, se traducen en la prosecución del procedimiento, que no es susceptible de ser suspendido por ser de interés público, es evidente que estas razones de ninguna manera son desvirtuadas por el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia haya enviado las constancias respectivas al Juez del procedimiento, para que éste cumpla con la ejecutoria dictada, por lo que no hay elemento alguno para poder sostener que han acaecido motivos supervenientes que ameriten la revocación de la interlocutoria que negó la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2476/49. Comisariado Ejidal de San Miguel Jaltepec. 29 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.