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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1032
SUBARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1032
El subarrendador que hubiese celebrado contrato de subarriendo con el arrendatario, que tuviese facultades, según el contrato de arriendo, para subarrendar, tiene interés jurídico en la suspensión de la desocupación reclamada; y la circunstancia alegada de que el contrato de arrendamiento originario del subarriendo, ya se extinguió, como consecuencia de nuevas convenciones celebradas entre el arrendador y el propietario de los inmuebles arrendados, es una cuestión de fondo que sólo puede quedar dilucidada y resuelta al fallarse en definitiva sobre la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión, 7127/49. Espectáculos de Guanajuato, S. de R.L. en Liquidación. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.